Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
No se consideran reservas de estacionamiento:
a) las zonas de seguridad, por constituir prohibiciones específicas de estacionamiento.
b) las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.
Art. 58. Clasificación de las reservas de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta Ordenanza se
clasifican en dotacionales y no dotacionales:
a) Se consideran de carácter dotacional, las reservas que se establezcan por razones
de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los
requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Auto-taxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable
y vehículos de movilidad personal de los tipos A y B.
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y VMP.
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos Públicos.
2. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales.
3. Centros sanitarios o asistenciales.
4. Establecimientos hoteleros.
5. Actividades singulares.
Art. 59. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente.
2. Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de la persona interesada.
3. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los
artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la presente Ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de
agente de la autoridad.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer reservas de estacionamiento de
carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para
cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés
reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida
y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos
tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de tarjeta de
estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o prestadoras
del transporte regular de viajeros de uso especial.
5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta especial de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso de las mismas aunque estén señalizadas.
6. Las reservas reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones
generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
No se consideran reservas de estacionamiento:
a) las zonas de seguridad, por constituir prohibiciones específicas de estacionamiento.
b) las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.
Art. 58. Clasificación de las reservas de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta Ordenanza se
clasifican en dotacionales y no dotacionales:
a) Se consideran de carácter dotacional, las reservas que se establezcan por razones
de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los
requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Auto-taxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable
y vehículos de movilidad personal de los tipos A y B.
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y VMP.
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos Públicos.
2. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales.
3. Centros sanitarios o asistenciales.
4. Establecimientos hoteleros.
5. Actividades singulares.
Art. 59. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente.
2. Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de la persona interesada.
3. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los
artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la presente Ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de
agente de la autoridad.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer reservas de estacionamiento de
carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para
cada una de ellas en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés
reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida
y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos
tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de tarjeta de
estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o prestadoras
del transporte regular de viajeros de uso especial.
5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta especial de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso de las mismas aunque estén señalizadas.
6. Las reservas reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones
generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
BOCM-20221123-62
BOCM