Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Número máximo de distintivos expedibles.
a) Zona Centro-Norte: Se expedirá un máximo de dos distintivos por domicilio, pudiendo ser uno o dos peticionarios los solicitantes.
b) Zona Urbanizaciones. Se podrán expedir tantas tarjetas como vehículos se encuentren dados de alta en el domicilio. Además se tendrá derecho a diez invitaciones por mes, las cuales serán gestionadas por los medios telemáticos que aporte la
empresa concesionaria del servicio.
El Concejal Delegado de Movilidad podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios en relación con
el número de plazas en oferta lo aconseje.
2.2. Colectivos Cualificados.
La tarjeta-distintivo para Colectivos Cualificados se crea para dar respuesta a las necesidades de ciertos colectivos de trabajadores que acuden diariamente al Distrito Urbanizaciones y que tienen un perfil diferente al de los empleados de grandes empresas o polígonos empresariales.
Así, se trata de no perjudicar a personal del servicio doméstico, porterías de fincas,
profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes
del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, se asimila a la condición de residente, a los siguientes:
— Trabajadores que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de
trabajo sea un inmueble tipificado como de uso Residencial.
— Personal cuyo lugar de trabajo sea un Centro Escolar incluido en la zona objeto de
regulación, y además la Manzana de los Colegios (Paseo Alcobendas, Salvia y Camino Ancho).
— Personal cuyo lugar de trabajo esté comprendido en los siguientes emplazamientos:
d Calle Begonia números 113 a 145 (impares).
d Plaza Moraleja y calle Estafeta.
d Yuca y Camino del Soto.
Se excluyen:
— Proveedores de servicios o mercancías, clientes, socios o partícipes de aquellos.
— Los vehículos del personal perteneciente a empresas radicadas en polígonos o
complejos empresariales situados en la zona objeto de regulación.
2.3. Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.
Para la demanda existente entre otros colectivos de trabajadores se crea el estacionamiento de larga estancia, pudiendo cualquier usuario solicitar, por los medios que se establezcan, la obtención de la Tarjeta-Distintivo Anual para la Zona Naranja.
Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.4. Distintivos para comerciantes.
De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta
para Comerciantes.
Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.5. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.
La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.
Art. 54. Infracciones de la ORA.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Número máximo de distintivos expedibles.
a) Zona Centro-Norte: Se expedirá un máximo de dos distintivos por domicilio, pudiendo ser uno o dos peticionarios los solicitantes.
b) Zona Urbanizaciones. Se podrán expedir tantas tarjetas como vehículos se encuentren dados de alta en el domicilio. Además se tendrá derecho a diez invitaciones por mes, las cuales serán gestionadas por los medios telemáticos que aporte la
empresa concesionaria del servicio.
El Concejal Delegado de Movilidad podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios en relación con
el número de plazas en oferta lo aconseje.
2.2. Colectivos Cualificados.
La tarjeta-distintivo para Colectivos Cualificados se crea para dar respuesta a las necesidades de ciertos colectivos de trabajadores que acuden diariamente al Distrito Urbanizaciones y que tienen un perfil diferente al de los empleados de grandes empresas o polígonos empresariales.
Así, se trata de no perjudicar a personal del servicio doméstico, porterías de fincas,
profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes
del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, se asimila a la condición de residente, a los siguientes:
— Trabajadores que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de
trabajo sea un inmueble tipificado como de uso Residencial.
— Personal cuyo lugar de trabajo sea un Centro Escolar incluido en la zona objeto de
regulación, y además la Manzana de los Colegios (Paseo Alcobendas, Salvia y Camino Ancho).
— Personal cuyo lugar de trabajo esté comprendido en los siguientes emplazamientos:
d Calle Begonia números 113 a 145 (impares).
d Plaza Moraleja y calle Estafeta.
d Yuca y Camino del Soto.
Se excluyen:
— Proveedores de servicios o mercancías, clientes, socios o partícipes de aquellos.
— Los vehículos del personal perteneciente a empresas radicadas en polígonos o
complejos empresariales situados en la zona objeto de regulación.
2.3. Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.
Para la demanda existente entre otros colectivos de trabajadores se crea el estacionamiento de larga estancia, pudiendo cualquier usuario solicitar, por los medios que se establezcan, la obtención de la Tarjeta-Distintivo Anual para la Zona Naranja.
Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.4. Distintivos para comerciantes.
De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta
para Comerciantes.
Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.5. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.
La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.
Art. 54. Infracciones de la ORA.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.
BOCM-20221123-62
BOCM