Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

b) Zona Urbanizaciones: Incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, El Arroyo de
la Vega, El Jucal y Fuente Hito.
— De lunes a viernes, entre las 9,30 y las 20 horas, ininterrumpido.
— Sábados, de 9,30 a 14 horas.
— Agosto, de 9,30 a 14 horas.
Tiempo indefinido en la zona azul con doble línea para los comerciantes acreditados.
2. Zona ORA Residentes (Zona Verde).
En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículo de cualquier
clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita una hora de duración
máxima, en las siguientes zonas y con los horarios que se indican:
a) Zona Centro y Zona Norte:
— Lunes a viernes, entre 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.
— Sábados, de 9,30 a 14 horas.
— Agosto, de 9,30 a 14 horas.
Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal.
b) Zona Urbanizaciones: (La Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito):
— Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 16:00 horas.
Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal, así
como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.
3. Plazas para vehículos eléctricos (Plazas Rojas):
Plazas para vehículos eléctricos en proceso de carga. El tiempo permitido estará en
función del tipo de cargador que se instale, teniendo como máximo de tres horas.
Horario de funcionamiento: 24 horas todo el año.
4. Zona ORA larga duración (Zona Naranja):
En todas las plazas delimitadas como Zona Naranja, destinadas al estacionamiento de
larga duración, los usuarios podrán estacionar durante toda la jornada mediante un pago
único que podrá ser diario, o por expedición de tarjeta anual (conforme lo establecido en la
Ordenanza Fiscal).
Sobre el total de Plazas reguladas en color naranja, se podrán expedir un número de
tarjetas/distintivos anuales en número no superior al 80%.
Horario: Lunes a viernes, de 09:30 a 16:00 horas.
5. Tarifas:
En lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos,
se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del
Servicio de Ordenación y Regulación singular del estacionamiento limitado.
Art. 53. Normas de estacionamiento.—1. Pago de tarifas.
Se distinguen casuísticas diferenciadas:
— Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.
— Residentes con distintivo (Verde) y titulares de tarjeta anual (Naranja o de Colectivos Calificados).
— Comerciantes.
— Excepciones.
a) Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.
Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada una de ellas (Azul, Verde, Naranja o Roja).
Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:
Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket o justificante de pago.
Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de internet.

BOCM-20221123-62

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