Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Art. 49. Preceptos generales.—El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad
reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma
Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en
condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.
Art. 50 Objeto.—Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el
estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la
Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la
limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito
territorial de aplicación.
Art. 51. Zonas de Aparcamiento.—1. Las zonas del Municipio en las que se podrá
establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo I de la presente Ordenanza. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles
donde esté prohibido el estacionamiento.
2. Por resolución del Concejal Delegado de Movilidad, cuando concurran motivos
de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación,
aun cuando ésta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
3. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de
éstas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas
verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:
— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general.
— En color azul con doble línea, las zonas de rotación de uso general y para comerciantes con distintivo o abono.
— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así cómo alta rotación de uso general.
— En color rojo, las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos en
carga.
— En color naranja las plazas destinadas para uso general con estacionamientos diarios de larga duración.
La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 3, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.
4. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro
de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.
5. La Ordenanza Fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.
Art. 52. Duración del Estacionamiento, horarios y tarifas.—1. Zona ORA Rotación: (zona azul y azul con doble línea).
En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul y Azul con Doble Línea), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de tres horas, con arreglo al siguiente horario:
a) Zona Centro y Norte:
— De lunes a viernes, entre las 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.
— Sábados, de 9,30 a 14 horas.
— Agosto, de 9,30 a 14 horas.
Tiempo indefinido en la zona azul con doble línea para los comerciantes acreditados.

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BOCM-20221123-62

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