Villa del Prado (BOCM-20221123-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
13 páginas totales
Página
Pág. 528

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general:
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades, Sindicatos o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público
o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten
mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas, de acuerdo con las siguientes valoraciones:
— Por haber realizado cursos de entre 1 horas y 20 horas, 0,15 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 21 horas y 50 horas, 0,30 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 51 horas a 100 horas, 0,50 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 101 a 150 horas, 0,60 puntos por curso.
— Por haber realizado cursos de entre 151 horas y 300, 0,80 puntos por curso.
— Por haber realizado formación de más de 301 horas, 1 punto por curso.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los
que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de los créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
3. Otros méritos: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar
otros méritos.
6.3. Calificación del proceso selectivo.
6.3.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la
siguiente ponderación:
1. Calificación de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de
sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, con
una valoración de un 40 por 100 de la puntuación total.
2. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase será del 60 por 100
de la puntuación total
6.3.2. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la calificación obtenida de la suma de las
puntuaciones en base a los méritos valorables.
6.3.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
— Procesos selectivos por concurso-oposición: En caso de empate en la puntuación
final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en apartado experiencia profesional en el orden establecido
en estas bases, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado
de formación general y, en tercer lugar, a la calificación obtenida en el ejercicio
de la fase de oposición.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20221123-88

BOCM