Villa del Prado (BOCM-20221123-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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vocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y
centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
Universidades, Sindicatos o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se
establezca en las bases específicas, de acuerdo con las siguientes valoraciones:







Por haber realizado cursos de entre 1 horas y 20 horas, 0,15 puntos por curso.
Por haber realizado cursos de entre 21 horas y 50 horas, 0,30 puntos por curso.
Por haber realizado cursos de entre 51 horas a 100 horas, 0,50 puntos por curso.
Por haber realizado cursos de entre 101 a 150 horas, 0,60 puntos por curso.
Por haber realizado cursos de entre 151 horas y 300, 0,80 puntos por curso.
Por haber realizado formación de más de 301 horas, 1 punto por curso.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los
que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de los créditos reconocidos.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito
para el acceso a cada convocatoria.
3. Otros méritos: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar
otros méritos.
6.2.1.2. Fase de oposición: Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá
en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
6.2.2. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración: concurso.
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como
medida excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, se permite la
posibilidad, con carácter excepcional, de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
6.2.2.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases
específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villa del Prado como funcionario interino o personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a
la que se convoca, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o
fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal ley 20/2021 de 28 de diciembre, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto
idéntico al convocado: a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas,
hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.

BOCM-20221123-88

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