Villa del Prado (BOCM-20221123-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
— La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o
interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyo tenor literal reza: “la
articulación de estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser
objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo
articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público”.
6.2. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en
todo caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de concurso-oposición, para aquellas plazas que habiendo estado dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, con una valoración en la fase de concurso de un 40
por 100 de la puntuación total y un 60 por 100 en la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio los ejercicios de esta fase.
Excepcionalmente, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que,
reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.
6.2.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de Concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en
la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villa del Prado como funcionario
interino o personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la que se convoca, a razón de los puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto
idéntico al convocado: a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas,
hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Formación general. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen
sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto con-

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