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Convenio –  Convenio de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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4. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20
del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un
nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y
cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de
asistencia sanitaria y repatriación.
F. Ayudas al estudio
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid podrá asignar
una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no
existir relación contractual.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de
octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).
La participación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no

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G. Régimen jurídico laboral