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Convenio –  Convenio de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la UCM realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Condiciones generales del Convenio
A. Oferta de la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer
plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica
para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente
Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el
Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de octubre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no
superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica
exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de La Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad.
3. Durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

BOCM-20221123-43

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM