D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20221123-43)
Convenio –  Convenio de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u Órgano Responsable
de la Titulación)
1. Elaborar un Anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el Proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como
las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del Proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con
las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro
UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
Obligaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre
con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su.
4. Titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por
finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
5. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
6. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Protección de datos personales
Las partes en este Convenio y sus Anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

BOCM-20221123-43

Quinta