Rascafría (BOCM-20221122-89)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 389
3. Servicios deportivos:
— Por bono mensual para participar en actividades deportivas colectivas y hacer uso
de todas las instalaciones deportivas excepto la piscina municipal y alquiler de
pistas de pádel y tenis y campo de fútbol:
d Tarifa general adultos: 25 euros/mes.
d Menores de 16 años: 15 euros/mes.
d Jubilados: 15 euros/mes, incluye solo gimnasia de mantenimiento de mayores y
estiramientos.
d Usuarios solo clases de pádel: 15 euros/8 horas al mes.
— Por utilización del campo de fútbol, pistas de tenis y pádel con independencia del
número de jugadores: 6 euros/hora. Incluye la iluminación de las pistas.
d Por entrada personal a las piscinas (de lunes a domingo):
d De adultos (a partir de 15 años): 3,50 euros.
d Menores (hasta 14 años): 1,50 euros.
— Abonos mensuales para la utilización de las piscinas:
d Abono hasta 14 años (mes natural): 14 euros.
d De adultos (a partir de 15 años) (mes natural): 34 euros.
d Abono temporada de verano hasta 14 años: 21 euros.
d Abono temporada de verano (a partir de 15 años): 41 euros.
Nacimiento de la obligación de pago
Art. 4. La obligación del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que
se inicia la prestación al servicio de la actividad o programa.
Art. 5. Se establece el régimen de autoliquidación de los precios establecidos en esta
ordenanza y los pagos se realizarán en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento.
1. El abono del precio referente a las clases culturales, artística, educación no reglada se efectuará antes del primer día del comienzo de las mismas.
Si las clases se desarrollan durante el curso anual o de forma permanente, se abonarán
mensualmente durante la primera semana de cada mes, si bien se establece la obligación de
realizar el depósito de la cantidad a abonar correspondiente al primer mes en el momento
de solicitar la reserva.
2. Los bonos mensuales para la participación en actividades deportivas colectivas y
hacer uso de todas las instalaciones deportivas excepto de la piscina municipal, pistas de
pádel y tenis y campo de fútbol se abonarán durante la primera semana de cada mes.
3. El pago mensual de actividades culturales continuas se parcializará en meses en
los casos siguientes:
— Cuando un usuario cause baja en la actividad por causa justificada debidamente
acreditada.
4. Devoluciones:
1) En actividades culturales continuas:
a) Cuando la actividad no hubiese comenzado:
— En el caso de baja de alguna actividad deberá comunicarse por escrito a
la administración con antelación de diez días hábiles, procediéndose en
su caso siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución.
— Si se comunica la baja con menos de diez días hábiles de antelación, se
procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado.
b) Cuando la actividad hubiese comenzado:
— En el caso de baja definitiva de alguna actividad deberá comunicarse por
escrito a la administración procediéndose, en su caso, siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución del 40 por 100 del importe.
2) En actividades ocasionales o uso del campo de fútbol pistas de pádel y tenis:
— Cuando no se haya podido proceder a su uso por causas ajenas al usuario o
hasta 24 horas antes de la hora reservada por causa justificada.
BOCM-20221122-89
Administración y cobro
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 389
3. Servicios deportivos:
— Por bono mensual para participar en actividades deportivas colectivas y hacer uso
de todas las instalaciones deportivas excepto la piscina municipal y alquiler de
pistas de pádel y tenis y campo de fútbol:
d Tarifa general adultos: 25 euros/mes.
d Menores de 16 años: 15 euros/mes.
d Jubilados: 15 euros/mes, incluye solo gimnasia de mantenimiento de mayores y
estiramientos.
d Usuarios solo clases de pádel: 15 euros/8 horas al mes.
— Por utilización del campo de fútbol, pistas de tenis y pádel con independencia del
número de jugadores: 6 euros/hora. Incluye la iluminación de las pistas.
d Por entrada personal a las piscinas (de lunes a domingo):
d De adultos (a partir de 15 años): 3,50 euros.
d Menores (hasta 14 años): 1,50 euros.
— Abonos mensuales para la utilización de las piscinas:
d Abono hasta 14 años (mes natural): 14 euros.
d De adultos (a partir de 15 años) (mes natural): 34 euros.
d Abono temporada de verano hasta 14 años: 21 euros.
d Abono temporada de verano (a partir de 15 años): 41 euros.
Nacimiento de la obligación de pago
Art. 4. La obligación del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que
se inicia la prestación al servicio de la actividad o programa.
Art. 5. Se establece el régimen de autoliquidación de los precios establecidos en esta
ordenanza y los pagos se realizarán en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento.
1. El abono del precio referente a las clases culturales, artística, educación no reglada se efectuará antes del primer día del comienzo de las mismas.
Si las clases se desarrollan durante el curso anual o de forma permanente, se abonarán
mensualmente durante la primera semana de cada mes, si bien se establece la obligación de
realizar el depósito de la cantidad a abonar correspondiente al primer mes en el momento
de solicitar la reserva.
2. Los bonos mensuales para la participación en actividades deportivas colectivas y
hacer uso de todas las instalaciones deportivas excepto de la piscina municipal, pistas de
pádel y tenis y campo de fútbol se abonarán durante la primera semana de cada mes.
3. El pago mensual de actividades culturales continuas se parcializará en meses en
los casos siguientes:
— Cuando un usuario cause baja en la actividad por causa justificada debidamente
acreditada.
4. Devoluciones:
1) En actividades culturales continuas:
a) Cuando la actividad no hubiese comenzado:
— En el caso de baja de alguna actividad deberá comunicarse por escrito a
la administración con antelación de diez días hábiles, procediéndose en
su caso siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución.
— Si se comunica la baja con menos de diez días hábiles de antelación, se
procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado.
b) Cuando la actividad hubiese comenzado:
— En el caso de baja definitiva de alguna actividad deberá comunicarse por
escrito a la administración procediéndose, en su caso, siempre que el importe hubiese sido abonado, a la devolución del 40 por 100 del importe.
2) En actividades ocasionales o uso del campo de fútbol pistas de pádel y tenis:
— Cuando no se haya podido proceder a su uso por causas ajenas al usuario o
hasta 24 horas antes de la hora reservada por causa justificada.
BOCM-20221122-89
Administración y cobro