Rascafría (BOCM-20221122-89)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente ordenanza del precio público por uso y prestación de los
servicios de Cultura, Turismo y Deportes, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento del 5 de octubre de 2022, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
de miércoles 19 de octubre de 2022, página 381.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente la
ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Concepto
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de los servicios de Cultura, Turismo y
Deportes, que se regirá por la presente ordenanza.
Obligaciones al pago
Art. 2. Están obligados al pago de este precio público las personas que utilicen o se
beneficien de la prestación del servicio.
Art. 3. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, se aprobó en sesión
de Pleno del 3 de agosto de 2022.
La cuantía de la tasa regulada por las actividades que organice el Ayuntamiento y el
uso personal no lucrativo de las instalaciones será la fijada en las tarifas contenidas en el
apartado siguiente:
1. Servicios turísticos:
— Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 15 personas: 2,50 euros/persona.
— Por visitas guiadas a grupos de 15 a 30 personas: 2 euros/persona. A partir de grupos de más de 30 personas: 1,50 euros/persona.
Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.
— Por organización de jornadas turísticas en el municipio a grupos organizados: 10 euros.
— Por organización de jornadas turísticas con material bibliográfico (no subvencionados
por organizamos públicos o privados) en el municipio a grupos organizados: 20 euros.
— Por alquiler de audio guía (no subvencionados por organismos públicos o privados) 4 horas: 3 euros.
— Por alquiler de bicicletas día: 20 euros.
— Por alquiler de tándem día: 30 euros.
— Por folleto de rutas y mapas (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.
— Por mapa (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.
— Por libro turístico (no subvencionados por organismos públicos o privados): 3
euros.
2. Servicios culturales y educativos:
— Por clases culturales, artísticas y de educación no reglada: 5 euros/hora.
BOCM-20221122-89
Cuantía
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente ordenanza del precio público por uso y prestación de los
servicios de Cultura, Turismo y Deportes, en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento del 5 de octubre de 2022, publicada esta aprobación, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
de miércoles 19 de octubre de 2022, página 381.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente la
ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Concepto
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de los servicios de Cultura, Turismo y
Deportes, que se regirá por la presente ordenanza.
Obligaciones al pago
Art. 2. Están obligados al pago de este precio público las personas que utilicen o se
beneficien de la prestación del servicio.
Art. 3. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, se aprobó en sesión
de Pleno del 3 de agosto de 2022.
La cuantía de la tasa regulada por las actividades que organice el Ayuntamiento y el
uso personal no lucrativo de las instalaciones será la fijada en las tarifas contenidas en el
apartado siguiente:
1. Servicios turísticos:
— Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 15 personas: 2,50 euros/persona.
— Por visitas guiadas a grupos de 15 a 30 personas: 2 euros/persona. A partir de grupos de más de 30 personas: 1,50 euros/persona.
Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.
— Por organización de jornadas turísticas en el municipio a grupos organizados: 10 euros.
— Por organización de jornadas turísticas con material bibliográfico (no subvencionados
por organizamos públicos o privados) en el municipio a grupos organizados: 20 euros.
— Por alquiler de audio guía (no subvencionados por organismos públicos o privados) 4 horas: 3 euros.
— Por alquiler de bicicletas día: 20 euros.
— Por alquiler de tándem día: 30 euros.
— Por folleto de rutas y mapas (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.
— Por mapa (no subvencionados por organismos públicos o privados): 0,50 euros.
— Por libro turístico (no subvencionados por organismos públicos o privados): 3
euros.
2. Servicios culturales y educativos:
— Por clases culturales, artísticas y de educación no reglada: 5 euros/hora.
BOCM-20221122-89
Cuantía