C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

c) Discapacidad, hasta un máximo de 3 puntos:
— De la mujer: 2 puntos.
— Del/los familiar/es: 1 punto, por cada uno de ellos.
d) Situación económica por la que atraviese la mujer solicitante, que se valorará por la
Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de salida del centro,
determinándose los siguientes niveles de rentas y sus correlativas puntuaciones:
— Alto: 1 punto, si los ingresos superan dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud y no exceden dos veces y media, el mencionado indicador.
— Medio: 2 puntos, si los ingresos se encuentran entre una y dos veces el IPREM
mensual del año anterior al de la solicitud.
— Bajo: 3 puntos, si los ingresos son inferiores al IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
2. La cuantificación de cada punto otorgado será del 40 por 100 del IPREM mensual
vigente, publicado en la Ley General de Presupuestos de cada año.
3. La cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el resultado de multiplicar por 20 (total de puntuación asignable), el 40 por 100 del IPREM mensual vigente
en cada momento, publicado en la Ley General de Presupuestos de cada año.
Artículo 8
Responsabilidades familiares
1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir durante la residencia en el
centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, así como en el momento de la solicitud de la ayuda, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes al abandono del centro.
3. Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por
motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial.
Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el
documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Artículo 9
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá
mediante Orden motivada e individualizada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para
resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20221121-27

Resolución del expediente