C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 10
Forma de pago
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida la
ayuda.
Artículo 11
Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en este Acuerdo tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para
la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad
pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento
posterior a la entrega de la solicitud.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 5 de las presentes normas reguladoras.
Lo anterior no tendrá aplicación cuando la ayuda concedida sea la de pago único
del artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se
otorga la ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.e).
Artículo 12
En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
No obstante lo anterior, las personas beneficiarias de esta subvención están exoneradas de presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación en la mujer, que es haber residido efectivamente en un centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente
Acuerdo.

BOCM-20221121-27

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