C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General que tramita la concesión de esta
ayuda. Además, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del registro
electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde la publicación de
estas normas reguladoras. La concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
4. Las solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el
portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral , si
así lo indican en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.
Artículo 6
Tramitación de los expedientes
1. El otorgamiento de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, siendo la Dirección General competente en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.
2. El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por
orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por el órgano instructor. Seguidamente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.
3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución,
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
Artículo 7
1. La determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente
baremo:
a) Por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, se otorgará a cada
persona solicitante, 10 puntos.
b) Familiar/es a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva en el centro, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Un familiar, o mujer gestante: 1 punto.
— Dos familiares, o un familiar y mujer gestante: 2 puntos.
— Tres familiares, o dos familiares y mujer gestante: 3 puntos.
— Más de tres familiares, o tres familiares y mujer gestante: 4 puntos.
Dentro de los familiares, se incluye el supuesto de que la persona solicitante tenga
algún menor acogido.

BOCM-20221121-27

Determinación de la cuantía