C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA FAVORECER SU SALIDA
DE CENTROS RESIDENCIALES DE LA RED DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es apoyar la autonomía de
mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral
para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería
competente en materia de Igualdad.
Artículo 2
Finalidad
Las ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, en los términos previstos en los artículos 7.1b) y 8,
que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en
los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.
Artículo 3
Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.
b) Que hayan residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren aún en los mismos, en la fase de finalización de la intervención personal y
social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.
c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda.
d) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, aun
en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación
de violencia de género. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección
General competente en materia de Igualdad.
e) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.
A estos efectos, se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos
veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
Artículo 4
Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán incompatibles con las
concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad de la presente ayuda con la
prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 5
Presentación y requisitos de las solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta en estas normas reguladoras (Anexo) y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 16.

BOCM-20221121-27

Régimen de incompatibilidades