C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

A estos efectos, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda,
realizará directamente con el centro residencial, los trámites conducentes a la emisión de este informe, salvo oposición manifestada por la solicitante mediante la
cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las
presentes normas reguladoras.
La oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este
informe del centro residencial.
l) En el caso de otros familiares a su cargo, en los términos de los artículos 7.1.b) y 8:
1. DNI/NIE. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en
cuyo caso se cumplimentará el modelo Anexo y se aportará por el familiar, en
su caso.
2. Certificado de empadronamiento del familiar. Este certificado será solicitado
por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo
Anexo y se aportará por el familiar, en su caso.
3. Certificado, en caso de discapacidad del familiar, emitido por el respectivo
Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la
solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por el familiar.
Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el
mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.
4. Justificantes de ingresos mensuales del familiar a cargo (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).
5. En su caso, fotocopia del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar, respecto
de la persona solicitante de la ayuda.
2. Asimismo, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 3, apartado b), del presente Acuerdo.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del
portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Acuerdo de 5 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte
de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
así como por la Orden 2.532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los
beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20221121-27

Régimen jurídico