C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-27)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Este certificado será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.
c) En el caso de descendientes de primer grado: fotocopia del libro de familia, o certificado de nacimiento debidamente traducido al castellano o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial.
Sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera.
En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes al abandono del centro, tal y como recoge el artículo 8, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento.
En este supuesto, deberá acreditarse la circunstancia del nacimiento mediante presentación por registro de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el
nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro del
mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.
d) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o
resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
e) Justificantes de ingresos mensuales de la persona solicitante: fotocopia de nóminas, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de ingresos mensuales.
f) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en este Acuerdo
que se llevará a efecto mediante la firma de la solicitud.
g) Certificado, en caso de discapacidad de la persona solicitante, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la
Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud
conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.
Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo
deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.
h) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.
Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se
cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.
i) Certificado médico que acredite la condición de madre gestante, en su caso.
j) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el
modelo de solicitud que se publica en el presente Acuerdo. Se exceptúa de esta declaración, la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
k) Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se
acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias y,
en concreto, las siguientes circunstancias:
— Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.
— Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual.
— No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de
otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda. No se
computará a estos efectos la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
— Número de familiares a su cargo, de acuerdo con el artículo 8 del presente
Acuerdo.
— Carecer de recursos económicos propios suficientes, en el momento de solicitar la ayuda.
— Situación sociolaboral, según lo establecido en el artículo 7.1.d) del presente
Acuerdo.

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