Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20221121-83)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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de la lista provisional de admitidos. Estarán constituidos por un presidente y un mínimo de
cuatro vocales (con sus suplentes), uno de los cuales actuará como Secretario redactando
las correspondientes Actas. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los
miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los
Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
8.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.
8.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En
caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
8.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el presidente. Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

9.1. Sistemas de selección: Los sistemas de selección se regirán por lo establecido
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y como regla general, los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases
específicas.
9.2. La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:
a) Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia profesional hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Los servicios prestados al Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.
— Los servicios prestados a otros Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada.
— En su caso y dependiendo de las especificidades de cada convocatoria, se podrá valorar la experiencia profesional aportada por cada candidato en actividades profesionales fuera de la administración.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente y/o informe de
la vida laboral. En la certificación deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de
inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados.

BOCM-20221121-83

9. Sistemas de selección y calificación