Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20221121-83)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 388

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

6.3. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones de cada convocatoria. Si el
último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
6.4. Documentación a acompañar con las solicitudes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de
las tasas académicas por su expedición. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
c) Acreditación de los méritos a valorar de conformidad con lo previsto en las bases
específicas, mediante presentación de fotocopia de los documentos acreditativos
de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se
presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias puedan
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
6.5. Las personas interesadas en tomar parte en los procesos selectivos regulados por
estas bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter
personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica
y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las
pruebas correspondientes a dicho proceso. La falta de prestación de dicho consentimiento
conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

7.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del
Ayuntamiento, publicando un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la inadmisión, y se indicará el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el
plazo señalado.
7.3. Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento exclusivamente, en un plazo máximo de diez días
naturales.
8. Tribunales Calificadores
8.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán
nombrados por el órgano competente en el plazo cinco días desde la fecha de la publicación

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7. Admisión de candidatos