A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-1)
Ley –  Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

c) “Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes”.
d) “Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad”.
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 1. Escala autonómica.
La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:
BASE LIQUIDABLE

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO
BASE LIQUIDABLE

TIPO
APLICABLE

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

12.960,45

8,50 %

12.960,45

1.101,64

5.472,75

10,70 %

18.433,20

1.687,22

15.927,30

12,80 %

34.360,50

3.725,91

21.236,40

17,40 %

55.596,90

7.421,04

En adelante

20,50 %

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2.

Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los
siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el
artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo
se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales”.
Cuatro.
modo:

Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente

“Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los
siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes.
b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
c) 4.400 euros anuales por el tercero.
d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo
por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales”.
Cinco.

Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán
los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en
el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.197,15 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra
anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales”.

BOCM-20221121-1

“Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.