A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-1)
Ley –  Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 277

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente
modo:
“Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán
los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en
el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando
sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con
discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros
anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros
anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a
la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su
edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros
anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 16 de noviembre de 2022.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20221121-1

(03/22.304/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791