A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-1)
Ley –  Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala
autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen
autonómico, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que estos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que
tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que
grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz
para conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley
es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala y del mínimo personal y familiar de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta Ley muestran
que estos se cumplen plena e íntegramente.
III
La presente Ley se compone de un artículo único y una Disposición Final Única.
El artículo único, compuesto de seis apartados, modifica el índice, añade tres artículos
nuevos y modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma.
IV
La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a) y b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los
nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:
a) “Artículo 2. Mínimo del contribuyente”.
b) “Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes”.

BOCM-20221121-1

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre