A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-1)
Ley –  Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para
deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley que, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

La situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto público a causa de las circunstancias extraordinarias generadas, primero
por la pandemia de la COVID-19 y, posteriormente, por la guerra de Ucrania. Un gasto público que ha generado un déficit también creciente que se traduce, en el contexto de una política monetaria muy expansiva de la última década, en una espiral inflacionista.
Desde el mes de enero de 2022, según datos de INE, el IPC ha pasado de 6,1 puntos
a 10,5 en agosto, cuatro puntos más a lo largo de este año y 7 puntos si lo comparamos con
hace un año.
La subida de los salarios que ya se está produciendo en muchos sectores va a ocasionar que los madrileños tributen más en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo
que de facto se traduce en una subida de impuestos.
Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1 por 100, que
es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de
costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta
tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.
La deflactación afecta a la escala autonómica, que fue rebajada por la Ley 4/2006,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de diciembre y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el
artículo 1 del texto refundido, y al mínimo personal y familiar, que fue incrementado para
el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuantía establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en
la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el máximo permitido la cuantía
correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas
cuantías incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas por la normativa estatal.
Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las
familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.
II
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,

BOCM-20221121-1

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