A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

Artículo 10
Principio de transparencia en los ingresos
La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, garantizará la transparencia en la información sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid y el
funcionamiento y control de la actuación pública tributaria. A tal fin, la consejería competente en materia de Hacienda deberá:
a) Informar a los ciudadanos madrileños de los recursos que el sistema de financiación ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evolución del sistema de financiación, y de qué parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.
b) Informar a los ciudadanos madrileños del destino final de la aportación que realizan a los ingresos públicos.
c) Informar a los ciudadanos madrileños de su situación tributaria en relación a otras
Comunidades Autónomas o, en su caso, regiones extranjeras.
Esta información se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, actualizándose con una periodicidad mínima anual.
Artículo 11
Límites a la autonomía financiera en los ingresos
1. El Consejo de Gobierno, como órgano competente para aprobar el proyecto de ley
de presupuestos y la Asamblea de Madrid, como competente para la aprobación y control
de la ley, deberán establecer sus ingresos con la estricta finalidad de cubrir los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, cumpliendo escrupulosamente con el principio
de corresponsabilidad fiscal. Si dichos gastos fueran inferiores a los ingresos, la Comunidad realizará las actuaciones necesarias para minorar los ingresos a fin de lograr el equilibrio de las cuentas públicas. Todo ello, sin perjuicio del necesario destino del superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El establecimiento de nuevos tributos propios solo podrá realizarse respetando los
principios de libertad de mercado, y de libre circulación y establecimiento, justificando, en
todo caso, la proporcionalidad o equilibrio entre el gravamen y la finalidad pretendida.
Capítulo II
Autonomía del gasto
Artículo 12
Autonomía del gasto público de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el
volumen y estructura del gasto público atendiendo al uso eficiente de los recursos necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situación económica y los objetivos
de política económica y lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 13
1. La gestión de los recursos públicos madrileños estará orientada por los principios
de eficacia, eficiencia y economía, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del
gasto y de mejora de la gestión del sector público.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios por parte de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda deberá disponer
de una unidad para la revisión y análisis del gasto público, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.
3. Dicha unidad trasladará anualmente a la Comisión competente en materia de Hacienda en la Asamblea de Madrid un informe sobre el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.

BOCM-20221121-3

Principios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público