A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 25

TÍTULO I
Autonomía financiera
Capítulo I
Autonomía en los ingresos
Artículo 5
Autonomía en los ingresos
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el
volumen y estructura de los ingresos públicos atendiendo a los gastos que necesariamente
tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la situación económica
y a los objetivos de política económica.
Artículo 6
Ejercicio de la autonomía financiera en los ingresos
1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos se plasma en
su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente establecido,
entre otros:
a) Sus propios tributos.
b) Recargos sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos.
c) Los impuestos cedidos por el Estado.
2. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos también se
plasma en su capacidad para realizar operaciones de crédito, incluyendo entre las mismas,
las operaciones financieras activas y pasivas.
Artículo 7
Tributos propios de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133
y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.
Artículo 8
Recargos sobre impuestos estatales
En el ejercicio de la autonomía financiera en relación con los recargos sobre los impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos, la Comunidad de Madrid podrá no establecer ningún recargo.
Artículo 9
1. El ejercicio del poder tributario de la Comunidad de Madrid en relación con los
tributos cedidos está sometido a los límites que derivan de la Constitución Española como
marco que define su contenido dentro del respeto a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y las leyes que, integrando el bloque de constitucionalidad, fijen el alcance
y las condiciones de la cesión.
2. Respecto de los tributos cedidos, solo se podrá modificar o limitar la capacidad de
la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios, por
medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
3. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid requerirá de la aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferencias Administración
del Estado-Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación
con su disposición transitoria segunda.

BOCM-20221121-3

Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid