A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

También se garantiza la máxima seguridad jurídica, al incorporarse la norma de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable.
Esta Ley respeta el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de la finalidad pretendida.
Asimismo, se promulga respetando el principio de eficiencia, por cuanto no impone
cargas innecesarias a los interesados y su formulación se asienta sobre la base de la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Por último, se ha cumplido el principio de transparencia puesto que se ha dado publicidad al proyecto normativo en los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas y con la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Ley es garantizar la autonomía financiera reconocida a la Comunidad
de Madrid en el artículo 156 de la Constitución Española y en el artículo 51 de su Estatuto
de Autonomía.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a la Asamblea, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
Artículo 3
Autonomía financiera
1. La autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid le permite, como
instrumento indispensable para la consecución de su autonomía política, el ejercicio de sus
competencias en los términos previstos en su Estatuto de Autonomía.
2. La autonomía financiera implica, en su vertiente de gasto, la potestad de los órganos de gobierno autonómicos para la fijación del destino y orientación del gasto público y
para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias y, en
su vertiente de ingresos, el reconocimiento de su capacidad para generar un sistema propio
de recursos como fuente principal de los ingresos de Derecho público.
3. Para la efectividad del principio de autonomía financiera se reconoce la capacidad
normativa de la Comunidad de Madrid en materia financiera y presupuestaria de acuerdo
con lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas de desarrollo.
Artículo 4
1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de sus competencias se ejercerá de acuerdo con los principios de coordinación con la
hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles.
2. El ejercicio de la actividad financiera se adecuará así mismo a los principios de territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera, lealtad institucional, estabilidad presupuestaria, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y
transparencia.

BOCM-20221121-3

Principios que rigen el ejercicio de la autonomía financiera