A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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vertiente fiscal tanto para la determinación de los tributos propios como para el ejercicio de sus
competencias normativas sobre los tributos cedidos por considerar, que el legislador estatal podrá regular mediante ley orgánica el ejercicio de competencias financieras reconocidas constitucionalmente a las Comunidades Autónomas, pero no podrá suprimirlas ni expresa ni tácitamente, a través del establecimiento de unos límites tales que anulen de hecho la capacidad de las
Comunidades Autónomas para determinar, en todo, o en parte, sus recursos tributarios, conforme al contenido atribuido constitucionalmente a la autonomía financiera.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias es fruto de un proceso de negociación entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y plasma los ejes básicos del nuevo sistema: el incremento de la equidad y la suficiencia
en la financiación de las competencias autonómicas, y el aumento de la autonomía y la corresponsabilidad fiscal.
De conformidad con dichos ejes básicos, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de aceptación del nuevo
Sistema de Financiación en el que se determina el alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid con carácter previo a su formalización en la
Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, norma de un marcado
carácter paccionado.

El objetivo de la presente Ley es la defensa de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, tanto desde la vertiente de los gastos como de los ingresos, imponiendo a
los poderes públicos de la Comunidad de Madrid la necesaria reacción frente a los ataques
que pudiera sufrir.
Únicamente, a través del ejercicio libre de la autonomía financiera por parte de la Comunidad de Madrid puede lograrse el fin último de alcanzar y garantizar el sostenimiento
del Estado de Bienestar mediante la prestación de unos servicios públicos de calidad, accesibles, que respondan con eficacia y eficiencia a las necesidades de las personas, sobre la
base del principio de igualdad. Servicios que son demandados por los ciudadanos a la
Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus derechos y libertades.
En base a los principios de la autonomía financiera se refuerzan los derechos y garantías de los ciudadanos en esta materia dotando de mayor transparencia e información sobre
el ejercicio de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se estructura en tres títulos y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se establece como objeto de la ley, la garantía de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los
españoles.
En el Título I se regula la autonomía de ingresos de la Comunidad de Madrid que se
concreta en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente
establecido, entre otros, sus propios tributos, los recargos sobre impuestos estatales y los
impuestos cedidos por el Estado y se establecen los límites a la autonomía financiera en los
ingresos.
Se regula la autonomía de gasto de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y
economía en el gasto público, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se
establecen los límites a la autonomía financiera en los gastos públicos.
En el Título II se establecen los mecanismos de defensa de la autonomía financiera.
En las disposiciones finales se contiene una habilitación normativa al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la ley que será el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente Ley se adecua a los principios rectores recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.
De este modo, la razón de interés general que, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, justifica la aprobación de esta norma, es la defensa de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid; la aprobación de esta Ley es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

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