A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

de 27 de octubre, F.J. 1; 192/2000, de 13 de julio, F.J. 7; 289/2000, de 30 de noviembre,
F.J. 3, entre otras muchas).
La autonomía financiera ha de garantizar unos recursos propios a las Comunidades
Autónomas, así como dotarla de capacidad de decisión sobre el empleo de esos recursos.
En el actual modelo de financiación, la garantía de la autonomía financiera en su vertiente de gasto exige la potestad de los órganos de gobierno autonómicos para la distribución del gasto público dentro del marco de sus competencias, y en la vertiente del ingreso
está presidida por el principio de corresponsabilidad fiscal.
La corresponsabilidad fiscal en relación con las Comunidades Autónomas de régimen
común se ha manifestado, esencialmente, en la cesión de competencias normativas y de
gestión sobre los tributos cedidos, que han pasado de ser un instrumento a través del cual
se cubrían las necesidades financieras de las Comunidades Autónomas, haciendo efectivo
el principio de suficiencia, a ser, al mismo tiempo, el instrumento en el que se hace residir
la efectividad del principio de autonomía financiera y correlativa corresponsabilidad fiscal
en la perspectiva de los ingresos. En concreto, el legislador estatal ha optado por hacer efectiva la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas de régimen común habilitando espacios normativos a las Comunidades Autónomas en el sistema tributario.
Desde este punto de vista, las competencias normativas sobre cuantificación de tributos
cedidos no son un elemento más del régimen de corresponsabilidad, sino elemento central del
mismo y manifestación de la autonomía, que tiene como correlato constitucional la imposición al Estado central de un deber de tolerar un margen político para que las Comunidades
Autónomas puedan regular los recursos financieros para el ejercicio de sus competencias.
II
El ejercicio de la corresponsabilidad fiscal por parte de las Comunidades Autónomas
se inicia por Acuerdo 1/96, de 23 de septiembre, adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001 un sistema de financiación autonómica en
el que se incrementa la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas al otorgarles
competencias normativas sobre tributos cedidos y competencias para gestionar y administrar dichos tributos. Se amplía la relación de tributos cedidos que recogía la Ley 30/1983,
de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, distinguiendo entre tributos cedidos totalmente y tributos cedidos parcialmente, y
se reconocen capacidades normativas sobre los mismos.
El Acuerdo 2/2001, de 27 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal
y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común supone un nuevo avance en la corresponsabilidad fiscal. Establece como principios que el sistema de financiación debe garantizar los recursos suficientes para que las Comunidades Autónomas puedan atender adecuadamente la prestación de
servicios transferidos, y disponer de autonomía para decidir sus políticas de gasto y sus políticas de ingreso; ello exige poner a disposición de las Comunidades Autónomas nuevos
mecanismos financieros, ampliando la capacidad de decisión de los ya existentes, incrementando la corresponsabilidad fiscal y reduciendo el peso de las transferencias del Estado.
Tras el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se modifica el artículo 6.3
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas para avanzar en el establecimiento de tributos propios de las Comunidades Autónomas, disminuyendo los límites que suponen los tributos estatales y locales, de tal manera, que las Comunidades Autónomas dispongan de mayor espacio para establecer esos
tributos propios con capacidad recaudatoria, y así poder adoptar, con verdadera autonomía
financiera, las medidas que considere convenientes para lograr los recursos necesarios para
hacer frente a sus necesidades de gasto en función de las competencias asumidas.
Así, el nuevo sistema de financiación tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2009, de 18
de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, incrementa la autonomía y corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas, ampliando su participación en los principales tributos cedidos, a través de
mayores porcentajes en la cesión, así como de mayores competencias normativas sobre los mismos. La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el marco establecido por la normativa estatal y
el principio de corresponsabilidad fiscal, preserva con esta Ley su autonomía financiera en su

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