A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221121-3)
Ley –  Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 27

Artículo 14
Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
1. La política presupuestaria del sector público madrileño estará orientada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como garantía de crecimiento económico y creación de empleo en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este principio por parte de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda, deberá disponer de
una unidad destinada al seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 15
Límites a la autonomía del gasto público
El incremento del gasto público siempre deberá estar justificado y encuadrarse dentro
de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
El incremento del gasto público debe llevarse a cabo siempre con el objetivo del cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la tendencia de la economía a medio plazo.
TÍTULO II
Defensa de la autonomía financiera
Artículo 16
Obligación de defensa de la autonomía financiera
La Asamblea, los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y los órganos y entidades dependientes de estos, están obligados a defender la
autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, ante cualquier agresión
a la autonomía financiera constitucionalmente reconocida, deberán reaccionar con todos los
mecanismos a su alcance, en la legislación nacional, europea o internacional.
Artículo 17
1. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española reconocen a la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de inconstitucionalidad que se interpondrá mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la corresponsabilidad
fiscal de la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de inconstitucionalidad en los términos previstos en el apartado anterior por lesionar la autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española reconocen a la Comunidad de Madrid.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, en relación con la convocatoria de la Comisión Bilateral de cooperación de la Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Cuando una disposición, resolución o acto emanado del Estado o de otra Comunidad Autónoma no respete la autonomía financiera o corresponsabilidad fiscal de la Comunidad de Madrid, previo informe de sus servicios jurídicos y, en su caso, de la Comisión
Jurídica Asesora dará lugar, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, a la formulación de
un requerimiento de incompetencia y, en caso de no ser atendido, al planteamiento de un
conflicto positivo de competencia.

BOCM-20221121-3

Mecanismos de defensa de la autonomía financiera