D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-42)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022 entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

Decimotercera
Publicidad de la subvención otorgada
Una vez concedida la subvención, Canal procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 7.4 de la LSCM en relación con la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de las subvenciones concedidas.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad
tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LGS y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá remitir a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 20.4.b) de la LGS la remisión debe ser efectuada por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que, a tal efecto, Canal colaborará con la Intervención General de la Comunidad de Madrid para que se pueda cumplir con
la citada remisión.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se formula en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4, apartados 5.c)
y 6 de la LSCM.
Asimismo, el marco normativo de la presente subvención está constituido por la
Ley 2/1995 y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo igualmente aplicable las normas imperativas de Derecho Público y demás normas que resulten aplicables, a las que se entiende sometido.
Decimoquinta
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

BOCM-20221121-42

Causas de resolución del Convenio