D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-42)
Convenio – Convenio de 8 de noviembre de 2022 entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 277
Decimosexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimoséptima
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
Vigencia del convenio
BOCM-20221121-42
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Las actuaciones de limpieza objeto del presente convenio se realizarán
durante los años 2023 y 2024.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez
Sardinero.—Por la Mancomunidad, Isidro Parra Acevedo.
(01/21.669/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 277
Decimosexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimoséptima
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
Vigencia del convenio
BOCM-20221121-42
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Las actuaciones de limpieza objeto del presente convenio se realizarán
durante los años 2023 y 2024.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez
Sardinero.—Por la Mancomunidad, Isidro Parra Acevedo.
(01/21.669/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791