D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221121-42)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2022 entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 275

Décima
Ejecución parcial
En el supuesto de que se ejecute parcialmente el contenido de las acciones detalladas
en el Informe de Limpieza, se procederá al reintegro del importe correspondiente a las actuaciones no ejecutadas.
Undécima
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquier otra circunstancia de las establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
No obstante, en caso de incumplimiento Canal aplicará el criterio de graduación de la
cantidad a reintegrar que se establece a continuación, con base en el artículo 3.2 de la LGS:
— Cumplimiento deficitario de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza.
Minoración aplicable hasta un 50 por 100 de la ayuda concedida con arreglo a criterios de proporcionalidad.
— En aquellos supuestos en que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la minoración aplicable no podrá ser superior a un 10 por 100 de la ayuda concedida.
— En caso de que haya un incumplimiento total de las actuaciones detalladas en el
Informe de Limpieza el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda
concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Duodécima
Se creará una comisión mixta de seguimiento que actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición será la siguiente:
(i) Por parte de Canal:
— El Secretario del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, o
persona que le sustituya.
— El Jefe del Área Técnica del Ente Público Canal de Isabel II, o persona que le sustituya.
(ii) Por parte de la Mancomunidad:
— El Presidente de la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, o persona que le
sustituya.
— El Vicepresidente de la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, o persona que
le sustituya.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio
y se reunirá, al menos, semestralmente, previa convocatoria con tres días de antelación, o
de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de 24
horas de antelación.

BOCM-20221121-42

Comisión mixta de seguimiento