D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221121-37)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación INDORTES para la concesión de una subvención directa, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del proyecto “Localización y señalización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (ferrocarril estratégico Torrejón-Tarancón)”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 277

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
Décima
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el contenido del convenio no se llevase a cabo
por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior así como por la concurrencia de cualquiera de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación. El porcentaje a reintegrar será
del 100 por 100.
b) Justificación insuficiente y/o extemporánea. El porcentaje a reintegrar será proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
c) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. El porcentaje a reintegrar será del 20 por 100 en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Undécima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe del convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima
Confidencialidad y protección de datos personales
Toda la información que compartan la Fundación INDORTES y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior con motivo de la ejecución del presente convenio, estará sujeta

BOCM-20221121-37

Alteración de las condiciones