D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221121-37)
Convenio –  Convenio de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación INDORTES para la concesión de una subvención directa, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del proyecto “Localización y señalización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (ferrocarril estratégico Torrejón-Tarancón)”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de
datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser
divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de la subvención.
Cualquier modificación del proyecto subvencionado requerirá para llevarla a cabo, la
previa autorización por parte de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Fundación INDORTES.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221121-37

Decimoquinta