D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221119-3)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 276

Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transmisión de datos
entre administraciones
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Arganda del Rey se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen
en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes
a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la
Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad
de gestionar la relación del presente Convenio.
— «Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya
finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de
Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1 c) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento y RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta Administración para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del
Pueblo».
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la ejecución del
presente convenio, cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
— Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Igualdad
de la Comunidad de Madrid y a otras Administraciones Públicas con competencia
en la materia.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey, con el consentimiento de la Dirección General
de Igualdad, podrá encargar el tratamiento de los datos personales de los distintos programas a las personas o entidades que estime conveniente con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, esto es mediante un contrato u otro acto jurídico en el que medie consentimiento de las partes y que vincule al encargado respecto del responsable y establezca,
entre otros, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o faci-

BOCM-20221119-3

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