D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221119-3)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

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litada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Octava
Difusión y publicidad
En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes
publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.
Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de igualdad, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio.
En todas las actividades reflejadas en este Convenio financiadas por los Fondos recibidos por el Ministerio de Igualdad en el Marco del Plan Corresponsables y que se especifican en el correspondiente Anexo I, deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan
Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad, y de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Comunidad de
Madrid.
En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en el Plan Corresponsables financiados con cargo a los Fondos de dicho Plan transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar
expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los Fondos recibidos en
la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
y/o publicaciones de que se trate.

Décima
Comisión sectorial de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, en caso de sustitución le corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

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Novena
Modificación de programas y compensaciones
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los distintos proyectos. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique
el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación
de las mismas.
La propuesta de modificación de los distintos proyectos deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
En relación con los proyectos incluidos en el Anexo I del presente Convenio, al finalizar el período de ejecución se podrá proceder directamente a la compensación cuando
exista exceso de gasto en alguno de los proyectos propuestos, sin ser necesaria la modificación de los proyectos, siempre con el límite del importe total del Convenio.