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Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
— Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas firmado
por el órgano competente.
— Certificado de exclusividad del gasto.
— Certificado del número de beneficiarios/as de los proyectos.
— Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada.
Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que
impone realizar a la Comunidad de Madrid la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género de 24 de febrero de 2022, se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la Dirección General competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los
términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
6.3. Devolución voluntaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.
6.4. Reintegro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación justificativa, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente Cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
6.5. Gastos financiables.
En el marco de este Convenio son gastos financiables los siguientes:
— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el Anexo I.
— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las Entidades
Locales/Mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo I
justificados a través de las nóminas y seguros sociales.
— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así
como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a
personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros
de Educación Infantil.
— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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