C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de
impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se
identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación
necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
— Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto
con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o
componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos
de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo
con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y
métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa
de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de
áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para
la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá
en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa
a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de
energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.
— Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán
contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
— Para transición a una economía circular:
“I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría
17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión
2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE.
II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas
y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación
selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición.
III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados
para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje”.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le
correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las
siguientes:
Pág. 327
BOCM-20221118-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de
impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se
identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación
necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
— Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto
con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o
componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos
de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo
con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y
métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa
de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de
áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para
la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá
en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa
a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de
energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.
— Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán
contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
— Para transición a una economía circular:
“I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría
17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión
2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE.
II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas
y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación
selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición.
III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados
para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje”.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le
correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las
siguientes:
Pág. 327
BOCM-20221118-27
BOCM