C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a objetivos climáticos
del 100 por 100.
— 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, con una contribución a objetivos climáticos
del 40 por 100.
— 073 “Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte
urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones”, con una contribución a objetivos climáticos del 100
por 100.
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los
gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las
instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia y vigencia
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024.
3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, a 7 de noviembre de 2022.

BOCM-20221118-27

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ