C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221118-27)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2119/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Tranformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 275
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con
la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las
obligaciones de suministro de información a la misma, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel
de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la
identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de
los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores
que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que
participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello,
las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las
comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH
y el etiquetado climático.
Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harmDNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio
de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de
acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
BOCM-20221118-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 275
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con
la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las
obligaciones de suministro de información a la misma, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel
de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la
identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de
los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores
que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que
participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello,
las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las
comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH
y el etiquetado climático.
Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harmDNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio
de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de
acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
BOCM-20221118-27
BOCM