C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3764/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del Epígrafe 44 del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

Así, mediante Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión en la
Comunidad de Madrid de las ayudas contempladas en el PIMA Cambio Climático, cuya
convocatoria fue aprobada el 29 de diciembre de 2021, a través de la Orden 2641/2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2022). Se trataba de una línea de subvenciones dirigida, por un lado, a municipios y entidades locales de
menos de 100.000 habitantes para la realización de actuaciones piloto de carácter innovador
y la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar la
adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, y, por otro, a municipios con
una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes para la implantación de ZBE.
La tipología de acciones que se impulsaron entraban dentro de las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios. Por ello, estas ayudas se financiaron por la vía de la Conferencia Sectorial, al considerarse que, tanto
en la fase de identificación de actuaciones y proyectos susceptibles de ser subvencionados
y distribución de fondos a los municipios, como en la fase de seguimiento de su ejecución
y resultados, eran las comunidades autónomas los organismos más adecuados para garantizar la aplicación de los criterios fijados en las respectivas convocatorias.
2. Objetivos y efectos perseguidos
La tramitación de las ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente
(PIMA) Cambio Climático, se han llevado a cabo por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como órgano competente para la instrucción del procedimiento y la realización del seguimiento y control de las actuaciones. Durante el plazo
habilitado al efecto, se presentaron un total de 43 solicitudes, de las que únicamente 10 pudieron obtener subvención, en base al crédito disponible en la convocatoria y a los criterios
establecidos en las bases reguladoras, teniendo que ser denegadas el resto.
Por este motivo, dada la cantidad de proyectos que quedaron sin subvención durante
la convocatoria del PIMA Cambio Climático, la Comunidad de Madrid, consciente de las
dificultades a las que se enfrentan los municipios de la región para paliar los efectos del
cambio climático y el desafío que suponen los nuevos retos sobre movilidad derivados de
la normativa estatal, ha decidido volver a poner en marcha esta línea de ayudas, si bien en
esta ocasión con financiación propia.
De esta forma, las entidades locales tendrán ahora una nueva oportunidad de promover sus proyectos en materia de adaptación al cambio climático, cuyo emprendimiento resulta fundamental para reducir la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales,
económicos y ambientales frente al cambio climático y también para mejorar su capacidad
para recuperarse y restablecerse tras las perturbaciones, cada vez más frecuentes, asociadas
al clima.
Asimismo, con esta línea de ayudas se presenta una nueva ocasión de impulsar la creación de zonas de bajas emisiones en los municipios de la región, cuyo diseño e implantación, además de suponer una gran dificultad técnica por los requisitos que se deben cumplir, necesitan una inversión importante a fin de garantizar que contribuyen a mejorar la
calidad del aire y del medio ambiente sonoro, así como a mitigar el cambio climático e impulsar una movilidad más sostenible.
En este sentido, y respecto a la convocatoria anterior, se ha decidido ampliar el número de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, al dirigirse, no solo a los municipios
de entre 50.000 y 100.000 habitantes sino también a los que tengan una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes como destinatarios de las ayudas para la implementación de ZBE.
3. Plazo para su consecución
El plazo para su consecución se fijará en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID