C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3764/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del Epígrafe 44 del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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4. Costes previsibles y fuente de financiación
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/456B/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:
PREVISIÓN
PRESUPUESTARIA

ACTUACIÓN
SUBVENCIONABLE

AÑO
2020

2021

2022

2023

Municipios entre 100.000 y 250.000 habitantes

0€

0€

0€

1.000.000 €

Municipios con menos de 100.000 habitantes

0€

0€

0€

1.300.000 €

Los pagos de las subvenciones a las entidades locales se considerarán como anticipos a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la misma Ley, la Administración de las Entidades Locales, cuando ostenten
la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a
cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras, como es el caso.
5. Plan de acción
Entre las materias que pueden ser objeto de subvención se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se subvencionarán actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, tales como intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana, la adaptación de edificios públicos
para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética, la integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística, la apertura de
“refugios climáticos”, los proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, o la mejora de la infraestructura urbana verde y azul.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fijará, por lo tanto, en función de su fecha de presentación, siempre que las entidades locales cumplan con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y que las actuaciones por las que se solicita subvención reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
En el caso de las actuaciones para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales con una
población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes. En cuanto a la línea de actuación orientada a las actuaciones de adaptación al cambio climático, será beneficiarios aquellas entidades locales con una población inferior a 100.000 habitantes.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética analizará los resultados de las ayudas, atendiendo a los siguientes indicadores:
— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el interés de las entidades locales en la implantación de las actividades subvencionables.
— Grado de ejecución del presupuesto destinado estas ayudas.
— Identificación de las líneas y actuaciones más demandadas.
Así mismo, se realizará el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones ejecutadas, a partir de la revisión y valoración del contenido de la
memoria justificativa económica y técnica que deberán presentar las entidades locales para
justificar la ejecución de las actuaciones. Además, el seguimiento también se basará en in-

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6. Seguimiento y evaluación