C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221118-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3764/2022, de 4 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del Epígrafe 44 del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme con
el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y al Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
La lucha contra el cambio climático se articula, por un lado, a través de la reducción
de las emisiones netas a la atmósfera de gases de efecto invernadero y el incremento de las
absorciones por los sumideros de carbono (mitigación) y, por otro, mediante la limitación
de los riesgos derivados de los cambios que se están produciendo, reduciendo las vulnerabilidades e incrementando la resiliencia de los sistemas naturales y humanos (adaptación).
Por ello, son necesarias las medidas en ambos ámbitos, al estar estrechamente vinculados y
ser complementarios.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, incorporada recientemente a nuestro ordenamiento jurídico, pone en el centro de la acción política
la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación
de la realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050, en línea con los objetivos de París.
En el título IV de la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, se abordan las cuestiones relativas al transporte, como sector clave en la respuesta al cambio climático que debe posicionarse en el modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. De esta forma, en materia de movilidad sin emisiones, se
establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Asimismo, según se recoge en su
artículo 14, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares están obligados a adoptar planes de movilidad urbana sostenible coherentes con sus planes de calidad del aire, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Entre los aspectos que deben incluir los planes de movilidad
urbana sostenible se encuentra el establecimiento, antes de 2023, de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE), entendiéndose por tales los ámbitos delimitados por las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de
vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Por su parte, el título V de dicha Ley 7/2021, de 20 de mayo, recoge las medidas de
adaptación frente a los impactos del cambio climático, orientadas a reducir la exposición y
la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio climático, así como a mejorar su capacidad para recuperarse y reestablecerse tras una perturbación asociada al clima. De manera complementaria, la adaptación aporta beneficios económicos y sociales que la justifican.
En este contexto jurídico y teniendo en cuenta que, si bien las medidas para reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar
efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar para lograr avanzar de manera efectiva, la Comunidad de Madrid puso en marcha en 2021 una nueva línea de ayudas, el PIMA Cambio Climático.
Los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) son una herramienta para la puesta en marcha de medidas de lucha contra el cambio climático que conllevan, adicionalmente, otros beneficios ambientales junto con un efecto positivo sobre el desarrollo económico
y el fomento del empleo. Dichos planes están basados en la colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, que son las que desarrollan su tramitación y
asumen la gestión de los fondos y su distribución, con arreglo a criterios ajustados a los
principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

BOCM-20221118-19

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda