Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

riores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as.
Si con posterioridad a la constitución del tribunal de selección, o a su nombramiento
como ayudantes administrativos y observadores/as, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente del
Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el/la presidente dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al tribunal de
selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su
nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de
la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del tribunal de selección el/la presidente exigirá de los
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las, ayudantes administrativos/as y por los/las observadores/as.
6.6. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del tribunal
de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al tribunal de selección, se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.7. Durante el desarrollo del proceso selectivo los tribunales de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
estas.
Los Tribunales de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
los trámites afectados por las irregularidades.
Séptima. Sistema de selección
7.1. Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los sistemas establecidos en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, por concurso de valoración de méritos, cuyo baremo se configurará en torno a dos aportados: experiencia profesional y méritos académicos relativos a conocimientos y cursos de formación, con un máximo de 100 puntos (60 puntos por experiencia profesional y 40 puntos por
méritos académicos).
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes: los interesados deberán cumplimentar
junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el
que harán constar experiencia profesional y méritos académicos relativos a conocimientos
y cursos de formación, que cumplan los requisitos previstos en el apartado 7.4 de las presentes bases.
Se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Sin perjuicio de que en el plazo de subsanación se pueda acreditar méritos alegados en
el autobaremo pero no se haya aportado la documentación acreditativa dentro del plazo de
presentación de instancias, o que se pueda alegar méritos no incluidos en el autobaremo,
pero que sí se haya aportado la documentación acreditativa. En este último caso se deberá
aportar un nuevo autobaremo (anexo III) completo.

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