Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los Tribunales de selección
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos
y actuarán conforme al principio de transparencia.
A los tribunales de selección asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual.
Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal de selección requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella
designación. El/la observador/a deberá ser funcionario/a o personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro. Estarán sometidos/as a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de selección y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración.
Los miembros del tribunal de selección y los/las observadores/as deberán respetar el
deber de sigilo y el secreto profesional.
El tribunal, previa comunicación al órgano competente en materia de selección, podrá
nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de
trascripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del Tribunal de selección. Dichos/as
ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.
Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
6.3. Para la válida constitución del Tribunal de selección a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente, del/la
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus
veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de
los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El Tribunal de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del tribunal de selección y en las
de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la
presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de
los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada. En aquellas sesiones en las
que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal de selección.
6.4. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección se ajustará en todo
momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento
de los miembros del tribunal, votando en último lugar el/la presidente. En caso de empate,
el voto del/a presidente tendrá carácter dirimente.
En las actas del tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
También se incluirá en las actas aquellas observaciones realizadas por el/la observador/a
del desarrollo del procedimiento selectivo en el ámbito de sus funciones.
Los acuerdos de los tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.5. Los miembros de los tribunales, los/as auxiliares administrativos y los/las observadores/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años ante-

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