Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
15 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

visional de admitidos/as y excluidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
por causas justificadas y previa resolución motivada.
Se expondrá en el tablón municipal y en la sede electrónica del ayuntamiento, y se publicará un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as
con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, e indicación de las
causas de inadmisión y se indicará el lugar donde se encuentran las listas certificadas completas de admitidos/as y/o excluidos/as.
5.2. A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán no subsanables, siendo
causa de exclusión:
— La presentación de la solicitud (instancia normalizada, anexo II) fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, exigidos en la base tercera apartado 1 de las presentes bases.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
— La falta de presentación del autobaremo (anexo III).
5.3. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en
la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar, por los mismos medios por los que se puede presentar la solicitud, el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del
proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de
oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.4. En el plazo máximo de un mes finalizado el plazo de subsanación de defectos
de las solicitudes se publicará en el tablón municipal y en la sede electrónica, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Este plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
Sexta. Tribunal de selección
6.1. El tribunal de selección, encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo, se determinará en su convocatoria y serán nombrados/as por el/la titular del órgano competente publicándose con la lista provisional de admitidos/as.
Los tribunales de selección que han de valorar el proceso selectivo serán nombrados/as
por el alcalde-presidente, publicándose este con la lista provisional de admitidos/as.
6.2. Los tribunales de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a
secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes
suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los Tribunales de
selección, se garantizará la idoneidad de estas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes
de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los Tribunales de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Los tribunales de selección deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

BOCM-20221118-110

Pág. 566

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID