Valdemoro (BOCM-20221118-110)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 573

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal de selección elevará la relación de
aprobados/as expresada al titular del órgano competente.
9.2. El Tribunal de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible contratación como
personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor, para su cotejo.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el/la aspirante es dependiente. Las personas extranjeras
que, no estando incluidos en los supuestos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.
b) Fotocopia y original de la titulación exigida. Título académico requerido para la
categoría de la plaza convocada (licenciatura, diplomatura, grado, bachiller, graduado…) según anexo I.
Equivaldrá al título:
— Fotocopia y original del certificado acreditativo del órgano competente de
disponer del mismo.
— Fotocopia y original del certificado de reunir los requisitos para la expedición
del mismo, emitido por el organismo público competente, o certificado de notas superadas. En ambos casos, deberá aportarse el justificante de liquidación
del pago de las tasas académicas por su expedición.
— Fotocopia y original del certificado de equivalencia o, en su caso, del certificado expedido por organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero original y fotocopia de la convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación original acreditativa de su homologación o convalidación (título académico y, en su caso, traducción jurada).
Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funciona-

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Décima. Presentación de documentos