Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 275

sentando en todo caso los documentos originales o fotocopias, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.3. Calificación. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la calificación obtenida de la
suma de las puntuaciones en base a los méritos valorables.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en
el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en
tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de existir.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1. Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
las Listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección al objeto de proceder a la baremación de los méritos requeridos.
8.2. Los/las aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus
méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que
pueda surgir a lo largo del proceso.
9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
9.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter
personal—, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de
edictos y anuncios digital o página web del Ayuntamiento.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la
Provincia, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia del título exigido en las bases específicas, o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

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