Los Molinos (BOCM-20221118-72)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

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c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal
laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. Adjudicación de destinos
11.1. La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las ofertadas,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de
los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
11.2. Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la
procedencia de la adaptación.
12. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Sr./Sra.
alcalde/sa-presidente/a o concejal-delegado/a, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
12.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
13. Contratación de personal laboral fijo
13.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. alcalde-presidente o concejal-delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
13.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia
resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
contratación.
13.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en el tablón de edictos y anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del
principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el
nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
15. Recursos
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán
ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de

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14. Datos de carácter personal